Resolución 389/2013 - Riesgos del
Trabajo - Protocolo sobre Disfonías
Visto el Expediente N° 4.771/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley 24557, el Decreto N° 658 de fecha 24 de
junio de 1996 y la Resolución S.R.T. N° 216 de fecha 24 de abril de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es
reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
Que el artículo 20, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que
las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los
trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las
prestaciones de: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia;
rehabilitación; recalificación profesional; y servicio funerario.
Que el artículo 26, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que
la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está
a cargo de las A.R.T.
Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes
hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las
obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.
Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES
AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a
que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.
Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicas a seguir
para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de calidad y en el
momento en que deban ser brindadas.
Que asimismo, el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, que aprobó el
Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el artículo 6, apartado 2 de
la Ley 24557 incluyó a las disfonías y nódulos de las cuerdas vocales derivados
de la sobrecarga del uso de la voz.
Que se ha advertido la falta de un criterio homogéneo para la tramitación de
los expedientes por disfonías en las distintas Comisiones Médicas
Jurisdiccionales.
Que en consecuencia, la Comisión Médica Central ha considerado necesario, luego
de las correspondientes consultas con especialistas y con diferentes actores
del sistema, elaborar un Protocolo sobre Disfonías, a los efectos de establecer
criterios uniformes para que sean utilizados en la resolución de los
expedientes relativos a dicha patología.
Que puesto a consideración para la corrección final de los miembros titulares
de la Comisión Médica Central y habiéndose efectuado un debate sobre los
términos del mismo, se concluyó en aprobar un Protocolo sobre Disfonías.
Que, a los efectos de facilitar el acceso a dicho documento, se solicitó a la
Gerencia de Comisiones Médicas la difusión del mencionado protocolo para su
conocimiento por parte de los integrantes de todas la Comisiones Médicas del
país.
Que, no obstante ello se considera necesario elevar dicho protocolo al rango de
resolución y a su publicación en el Boletín Oficial, para su instrumentación
por parte de todos los sujetos intervinientes en el sistema de riesgos del
trabajo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por el artículo 36 de la Ley
24557.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:
Artículo 1: Apruébase el Protocolo sobre Disfonías que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA.
ANEXO - PROTOCOLO PARA DISFONÍAS
A. Atención Médica
1. Establecida la relación causal laboral de la patología, la Aseguradora
procederá en el tiempo máximo de CINCO (5) días a: Realizar como mínimo una
laringoscopia indirecta.
Evaluar al damnificado por equipo interdisciplinario formado como mínimo por un
especialista en otorrinolaringología y fonoaudióloga entrenada en foniatría.
El equipo interdisciplinario establecerá por escrito en la historia clínica del
paciente un plan de terapia que incluirá los objetivos, las técnicas seleccionadas,
número y frecuencia de sesiones, el tiempo estimado de tratamiento,
reevaluaciones de control y el pronóstico.
El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento.
La terapia siempre será individual.
Se entiende que para una disfonía leve, el mínimo de sesiones será de OCHO (8),
con una duración de TREINTA (30) minutos cada sesión y con una frecuencia de
DOS (2) sesiones semanales.
Cuando cumplido el tiempo de tratamiento no, se han alcanzado los objetivos
terapéuticos, el equipo interdisciplinario deberá reformular el plan, lo que
deberá efectuarse por escrito en la historia clínica del paciente.
Si bien el artículo 5 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 216 de fecha 24 de abril de 2003 habilita a que el proceso
de recalificación profesional comience durante el período de rehabilitación,
según evaluación de los profesionales especializados intervinientes, el
artículo 1 de dicha resolución especifica que ese proceso se aplica al
trabajador impedido. Asimismo, define al mismo como a aquella persona que por
causa de accidente de trabajo o por una enfermedad profesional está
substancialmente impedida para realizar la tarea que efectuaba previo al
acontecimiento en las condiciones en las que la realizaba. En consecuencia, por
ser las disfonías patologías que son pasibles de un tratamiento exitoso no
deberá proponerse recalificación hasta tanto no haberse agotado el intento
terapéutico.
2. Toda vez que se inicie un trámite por Divergencia en las prestaciones: la
aseguradora deberá presentar la documentación que se describe en el punto
anterior, de no hacerlo, la comisión deberá emplazar a la aseguradora a
presentarlo.
Si de la actuación de la comisión surgiera la necesidad de continuar con
prestaciones o se determinara que las otorgadas por la aseguradora no son
suficientes la comisión la indicará de la siguiente manera: La aseguradora
procederá a evaluar al damnificado por equipo interdisciplinario formado como
mínimo, por un especialista en otorrinolaringología y fonoaudióloga entrenada
en foniatría.
El equipo interdisciplinario establecerá por escrito en la historia clínica del
paciente un plan de terapia que incluirá los objetivos, las técnicas
seleccionadas, número y frecuencia de sesiones, el tiempo estimado de tratamiento,
reevaluaciones de control y el pronóstico.
El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento.
La terapia siempre será individual.
El mínimo de sesiones será de..., con una duración de TREINTA (30) minutos cada
sesión y con una frecuencia de.... sesiones semanales.
Cuando cumplido el tiempo de tratamiento, no se han alcanzado los objetivos
terapéuticos, el equipo interdisciplinario deberá reformular el plan, lo que
deberá efectuarse por escrito en la historia clínica del paciente.
El proceso de recalificación quedará pospuesto hasta tanto finalice el
tratamiento y se evalúe el resultado del mismo.
3. En los trámites por Divergencia en la incapacidad: siempre la aseguradora
deberá presentar el plan terapéutico instrumentado en todas sus etapas.
B. Criterios de exposición al Riesgo - Docentes
Está orientado a docentes con actividad frente al curso con una cantidad de
horas igual o mayor al nivel de acción: DIECIOCHO (18) horas cátedra o TRECE
HORAS Y MEDIA (13.5) reloj por semana.
Para docentes que se desempeñen en diferentes Establecimientos
(Público/Público; Público/ Privado; Privado/Privado) a los fines del cómputo de
horas cátedra - semanales DIECIOCHO (18) horas y TRECE HORAS Y MEDIA (13,5)
reloj por semana, se computará la suma total horas que trabajen en distintos
Establecimientos.
Se considera al preceptor como miembro del equipo docente de la escuela con
funciones específicas que varían con el nivel educacional de los institutos
donde se desempeñan, por ello no se desvinculará la etiología ocupacional que
eventualmente pueda padecer el trabajador.
En todos los casos, el profesional médico procederá al interrogatorio donde
especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej. pre-primario,
primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la
actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo;
condiciones acústicas; ámbito físico (reverberación - ruido) ej.: tamaño del
aula, material de su construcción, presencia de ruido externa, hábitos
higiénicos dietéticos, antecedentes patológicos y quirúrgicos etc.
Otras profesiones contempladas en el Listado de Enfermedades Profesionales.
- Actores profesionales, cantantes y otros trabajadores de las artes o
espectáculos.
- Telefonistas
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