martes, 11 de octubre de 2011

Continuidad suplentes interpretación del reintegro efectivo (R.1182/11)

 
LA PLATA, 23 de mayo 2011

Visto el Expediente 5801-236.150/2010; y

CONSIDERANDO:

Que en el seno del Consejo General de Cultura y Educación
fue planteada una cuestión interpretativa del Art.110 inc.a) del Estatuto del
Docente de la provincia de Buenos Aires, Ley 10.579 y modificatorias;

Que se consultó sobre situaciones dudosas reiteradas en las
cuales un docente titular o provisional interrumpe formalmente la causa de la
ausencia por la cual se designó a su suplente y que, sin reintegrarse realmente a
sus tareas, continúa ausente por otra causa o por causa idéntica a la anterior en
un renovado pedido;

Que la cuestión a definir es si el reintegro al que se refiere el
Art. 110 inc. a) de la Ley 10.579, como causa de cese de las suplencias, debe ser
un reintegro formal o, un reintegro efectivo o “de físico” o sea con prestación de
servicio;

Que son frecuentes los servicios provisorios que luego se
transforman en traslados o en licencia; o las licencias que cambian de encuadre u
otras situaciones equiparables;

Que no hay razón que justifique la interrupción de la
continuidad del suplente con la afectación institucional que supone, sin que medie
el reintegro efectivo del titular o provisional;

Que, como antecedente, la Resolución número 922/03,
considera la continuidad del suplente de los docentes con servicios provisorios
que se renuevan o en los que opera el traslado;



Que es oportuno y conveniente definir la lectura que
deberá efectuarse del artículo e inciso citado a efectos de favorecer la gestión de
las instituciones y evitar el dispendio administrativo originado en diferentes
aplicaciones de la norma;

Que en sesión de fecha 17-06-10 se expidió el Consejo
General de Cultura y Educación asesorando según la competencia dispuesta en
el Art. 2° del Dec. 2485/92 modificado por el Dec. 441/95 y 103 de la Ley 13.688;

Que en uso de las atribuciones dispuestas por el Art. 69,
inc. y) de la Ley 13688;

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTUR AY EDUCACION
RESUELVE

ARTICULO 1°. Interpretar, que el reintegro a que se refiere el inc. a) del Art. 110
de la Ley 10.579, es reintegro efectivo a la prestación de servicio con presencia
física del docente al frente de sus funciones específicas.

ARTÍCULO 2º. La presente Resolución será refrendada por el señor
Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación de este
Organismo.

ARTÍCULO 3º. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en
la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia
autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas
y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría
de Educación; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada; a la



Corresponde al Expediente Nº 5801-236.150/10


Dirección Provincial de Gestión Educativa y a la Dirección Centro de
Documentación e Investigación Educativa. Publíquese, dése al Boletín Oficial e
Incorpórese al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos
Aires. Cumplido, archivar.









RESOLUCION Nº 1182…

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