martes, 20 de diciembre de 2011

INGRESO DE ALUMNOS A LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO


                                      

                                                                



COMUNICACIÓN CONJUNTA



 INGRESO DE ALUMNOS A LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO



Se recuerda a la Comunidad Educativa de la Provincia de Buenos Aires que la Dirección General de Cultura y Educación ha resuelto desde el año 2008 dejar sin efecto el mecanismo de asignación de vacantes por orden de llegada para el ingreso a los distintos niveles del sistema educativo.

En el caso particular del Nivel Secundario, en todas sus modalidades (escuelas secundarias orientadas, escuelas secundarias técnicas y escuelas secundarias agrarias) rigen los criterios establecidos en la Resolución Nº 587/11 y su modificatoria Resolución Nº 1480/11 (Régimen Académico para la Educación Secundaria) y que fueron ampliados en Comunicación Conjunta Nº 1/11 del 29/11/11 de las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Educación Técnico Profesional, de Educación de Gestión Privada y de la Dirección de Educación Artística.

Para el caso de los establecimientos de los Niveles Inicial y Primaria se ratifican los criterios existentes desde 2008, a saber:

Los padres o responsables de los alumnos podrán inscribir a los mismos para ocupar las vacantes de los diferentes niveles del sistema educativo en el establecimiento que eligieren, ello cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.

Que a los fines de la asignación de las vacantes correspondientes, resultarán de aplicación los siguientes criterios:

1ro.: Continuidad en caso de articulación y/o vinculación pedagógica entre Niveles y/o Modalidades debidamente establecida. La misma deberá estar definida y certificada por el Inspector Jefe Distrital previo al inicio de la inscripción. En tal sentido se ponderarán la trayectoria escolar habitual de los estudiantes, proyectos pedagógicos sustentados en común a lo largo de los últimos años, cercanía geográfica (distancia, facilidades de acceso, medios de transporte que los vinculan). Esta enumeración no es taxativa, ni excluyente.

2do.: Hermanos/as de alumnos regulares del establecimiento educativo. Se tendrá en cuenta la nueva conformación o estructura familiar, la que deberá ser fehacientemente comprobada.

3ro.: Hijos/as del personal docente y no docente del establecimiento educativo y de los establecimientos que articulen pedagógicamente.

4to.: Niños/as, alumnos/as según cercanía de domicilio al establecimiento educativo en condiciones de ingresar.

 Los datos correspondientes al domicilio familiar se certificarán con la presentación de DNI o fotocopia autenticada de la partida de nacimiento. De no poseerlos se suplirá con una declaración jurada con los datos del alumno, firmada por el adulto y otros medios que corroboren fehacientemente el domicilio (factura de luz, gas, contrato de alquiler, etc.). A los efectos de la constatación podrán requerirse por las autoridades jurisdiccionales de aplicación otros elementos de prueba que corroboren el domicilio.

5to.: Niños/as, alumnos/as según cercanía de domicilio del trabajo de los padres con el del establecimiento.

Deberá presentar: Constancia de trabajo del/los responsable/s en la que conste el domicilio laboral respectivo.

Si el/los responsable/s fuera/n trabajadores autónomos, se suplantará la debida constancia, mediante una declaración jurada y otros medios corroborantes que la normativa específica establezca.

6to.: Sorteo Público: se utilizará en el/los caso/s en que aún de la utilización de los ítems anteriores, persista la situación de existir mayor cantidad de aspirantes que vacantes reales.

Nota: Culminado el plazo de inscripción las autoridades de los establecimientos remitirán la nomina de los alumnos que se hubiesen inscriptos como aspirantes  y no hayan accedido a las vacantes, la cual será dirigida a la Inspección Distrital para que acuerde con los responsables de los alumnos, la asignación de las mismas.

Aun cuando tengan asignadas la totalidad de las vacantes las autoridades de los establecimientos NO DEBERAN EXHIBIR anuncios del tipo “NO HAY MAS VACANTES” y deberán recibir e informar a las familias para asesorarlos sobre la derivación a la Jefatura Distrital a fin de informarlos sobre la existencia de escuelas con vacantes.   







La Plata, 19 de Diciembre de 2011



SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

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