COMUNICACIÓN CONJUNTA
INGRESO DE ALUMNOS A
LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO
Se recuerda a la Comunidad Educativa
de la Provincia
de Buenos Aires que la
Dirección General de Cultura y Educación ha resuelto desde el
año 2008 dejar sin efecto el mecanismo de asignación de vacantes por orden de
llegada para el ingreso a los distintos niveles del sistema educativo.
En el caso particular del Nivel Secundario, en
todas sus modalidades (escuelas secundarias orientadas, escuelas secundarias
técnicas y escuelas secundarias agrarias) rigen los criterios establecidos en la Resolución N º 587/11 y su
modificatoria Resolución Nº 1480/11 (Régimen Académico para la Educación Secundaria )
y que fueron ampliados en Comunicación Conjunta Nº 1/11 del 29/11/11 de las
Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Educación Técnico
Profesional, de Educación de Gestión Privada y de la Dirección de Educación
Artística.
Para el caso de los establecimientos de los
Niveles Inicial y Primaria se ratifican los criterios existentes desde 2008, a saber:
Los padres o responsables
de los alumnos podrán inscribir a los mismos para ocupar las vacantes de los
diferentes niveles del sistema educativo en el establecimiento que eligieren,
ello cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.
Que a los fines de la asignación de las
vacantes correspondientes, resultarán de aplicación los siguientes criterios:
1ro.: Continuidad en caso de
articulación y/o vinculación pedagógica entre Niveles y/o Modalidades
debidamente establecida. La misma deberá estar definida y certificada por el
Inspector Jefe Distrital previo al inicio de la inscripción. En tal sentido se
ponderarán la trayectoria escolar habitual de los estudiantes, proyectos
pedagógicos sustentados en común a lo largo de los últimos años, cercanía
geográfica (distancia, facilidades de acceso, medios de transporte que los
vinculan). Esta enumeración no es taxativa, ni excluyente.
2do.: Hermanos/as de alumnos
regulares del establecimiento educativo. Se tendrá en cuenta la nueva
conformación o estructura familiar, la que deberá ser fehacientemente
comprobada.
3ro.: Hijos/as del personal
docente y no docente del establecimiento educativo y de los establecimientos
que articulen pedagógicamente.
4to.: Niños/as, alumnos/as
según cercanía de domicilio al establecimiento educativo en condiciones de
ingresar.
Los datos correspondientes al domicilio
familiar se certificarán con la presentación de DNI o fotocopia autenticada de
la partida de nacimiento. De no poseerlos se suplirá con una declaración jurada
con los datos del alumno, firmada por el adulto y otros medios que corroboren
fehacientemente el domicilio (factura de luz, gas, contrato de alquiler, etc.).
A los efectos de la constatación podrán requerirse por las autoridades
jurisdiccionales de aplicación otros elementos de prueba que corroboren el
domicilio.
5to.: Niños/as, alumnos/as según cercanía de
domicilio del trabajo de los padres con el del establecimiento.
Deberá presentar:
Constancia de trabajo del/los responsable/s en la que conste el domicilio
laboral respectivo.
Si el/los responsable/s
fuera/n trabajadores autónomos, se suplantará la debida constancia, mediante
una declaración jurada y otros medios corroborantes que la normativa específica
establezca.
6to.: Sorteo Público: se utilizará en el/los caso/s en que aún
de la utilización de los ítems anteriores, persista la situación de existir
mayor cantidad de aspirantes que vacantes reales.
Nota:
Culminado el plazo de inscripción las autoridades de los establecimientos
remitirán la nomina de los alumnos que se hubiesen inscriptos como
aspirantes y no hayan accedido a las vacantes,
la cual será dirigida a la Inspección Distrital para que acuerde con los
responsables de los alumnos, la asignación de las mismas.
Aun
cuando tengan asignadas la totalidad de las vacantes las autoridades de los
establecimientos NO DEBERAN EXHIBIR anuncios del tipo “NO HAY MAS VACANTES” y
deberán recibir e informar a las familias para asesorarlos sobre la derivación
a la Jefatura Distrital
a fin de informarlos sobre la existencia de escuelas con vacantes.
SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN EDUCATIVA
SUBSECRETARÍA
DE EDUCACIÓN
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